ARTÍCULO 16. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO. Los empleadores deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales1, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales https://jinnahj780yyw1.shopping-wiki.com/user