1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista https://protecci-n-del-trabajador77429.blogpayz.com/36258422/el-5-segundo-truco-para-sistema-de-gestión-sst